RESOLUCIÓN N° 3915 DEL 25/11/2025

Modifica el artículo 2 de la Resolución N° 3012/2022, el que quedará redactado de la siguiente forma: “A los fines de organizar y llevar adelante las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, tomará intervención el Área de Gestión Administrativa y Recursos Humanos”

Afecta al Agente Martín Augusto Salgado, Legajo N° 5 de la Planta Permanente de Personal de este Consejo, al Área de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, a los fines de realizar las tareas administrativas vinculadas a la realización de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, que integran el proceso de selección de postulantes. 

Sustituye el segundo párrafo del artículo 7° de la Resolución N° 3054/2022, por el siguiente: “A tal fin, el Área indicada en el artículo 2° de la Resolución N° 3012/2022, remitirá a la Dirección General de Sanidad el informe de los resultados de las evaluaciones impugnadas por la persona postulante, obrante en su poder. La Dirección, deberá realizar una nueva evaluación psicológica y/o psiquiátrica a la persona involucrada previo a decidir sobre la cuestión”. 

Sustituye el cuarto párrafo, del artículo 17, del Reglamento General del Consejo, por el siguiente: “Los informes psicológicos-psiquiátricos favorables que hubieran sido efectuados con relación a postulantes que participaron en convocatorias anteriores, conservarán su vigencia siempre que, desde la fecha de su realización hasta el momento en que se produzca la aprobación de la nueva convocatoria, no haya transcurrido un plazo mayor a los tres (3) años. Si los informes fueren desfavorables respecto de las aptitudes psicológicas y/o psiquiátricas de los postulantes, recién podrán ser evaluados, en nuevos procesos de selección, transcurrido un (1) año desde la fecha de realización de los exámenes; en aquellos procesos de selección en curso en los que se encuentren participando, cuando el resultado les ha sido desfavorable, podrán ser reevaluados una vez cumplido el plazo de un (1) año desde la realización del examen, siempre que -en los procesos involucrados- el Consejo no haya realizado el acto de afectación de vacantes al proceso de selección en cuestión.”. 

Incorpora como últimos dos párrafos del artículo 17 del Reglamento General del Consejo, los siguientes: “El Consejo, al momento de aprobar la/s convocatoria/s, podrá reducir los plazos previstos en el párrafo anterior o requerir nuevas evaluaciones psicológicas-psiquiátricas, frente a circunstancias que así lo ameriten. 

Cuando un postulante ha obtenido la aptitud psicológica y/o psiquiátrica requerida para un determinado perfil, no resultará necesaria una nueva evaluación -psicológica y/o psiquiátrica, según corresponda- para los demás perfiles vinculados a cargos a los que se postule en otros procesos de selección en curso, entendiéndose acreditada la aptitud respecto de ellos. No obstante, el Consejo podrá disponer la realización de nuevas evaluaciones -psicológicas y/o psiquiátricas- respecto de los perfiles a los que se les extendió la aptitud mencionada”. 

Incorpora como artículo 7 bis, a la Resolución N° 3054/2022, el siguiente: “Artículo 7 bis: Una vez vencido el plazo previsto en el artículo 7 de la presente para la interposición de recursos, o sustanciados y resueltos los recursos deducidos por los postulantes, se deberá informar al Pleno del Consejo el resultado de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. 

Previo al inicio de la etapa de las entrevistas prevista en el artículo 21 del Reglamento General del Consejo para los procesos de selección, el Consejo dictará una resolución que determinará la aptitud o, en su caso, la pérdida de la condición de postulante de las personas evaluadas. --------

Dicha resolución será notificada a los sujetos alcanzados y comunicada a las Áreas de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, de Evaluación y Vacantes, y a la Secretaría del Consejo, a fin de que tomen conocimiento de lo decidido. --

La resolución dictada por el Consejo será irrecurrible”. –

Suprime del segundo párrafo, del artículo 18, del Reglamento General del Consejo, la frase “Dicha situación será definida al momento de la entrevista personal”. 

Indica que la presente resolución regirá a partir de la fecha de su dictado y será de aplicación a los procesos de selección en curso, así como a los que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. 

Establece que todas las disposiciones que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente resolución quedan derogadas.

Archivo PDF
Nro. Resolución
3915

SEGUÍ ESTAS

WEB