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Atiende la solicitud del Dr. Juan Pablo LONGO DNI teniéndolo por inscripto al proceso de selección para el cargo AGENTE FISCAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA para la Convocatoria 2025 con la eximición del examen escrito que oportunamente aprobara, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 2743. 

Tiene presente lo resuelto al momento de toda la actuación inherente al proceso de selección para el cargo de AGENTE FISCAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA para la Convocatoria 2025.

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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por la Dra. Marcela Romina CAPUTO respecto del examen escrito rendido para el cargo de JUEZ/A DE JUZGADO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL –QUILMES y SAN MARTÍN– EXAMEN DEL 26-11-2025-. 

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por la Dra. Marcela Romina CAPUTO y, en consecuencia, su calidad de desaprobada en el examen para el cargo de el cargo de JUEZ/A DE JUZGADO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL –QUILMES y SAN MARTÍN– EXAMEN DEL 26-11-2025-  (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por la Dra. Melisa Jimena COLLIA respecto del examen escrito rendido para el cargo de JUEZ/A DE JUZGADO EN LO CORRECCIONAL –JUNÍN, MERCEDES y SAN MARTÍN– EXAMEN 15-12-25. 

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por la Dra. Melisa Jimena COLLIA  y, en consecuencia, su calidad de desaprobada en el examen para el cargo de el cargo de JUEZ/A DE JUZGADO EN LO CORRECCIONAL –JUNÍN, MERCEDES y SAN MARTÍN– EXAMEN 15-12-25 (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por el Dr. Juan Cruz GARCIA respecto del examen escrito rendido para el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL –AZUL y SAN ISIDRO– EXAMEN DEL 21-10-2025. 

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por el Dr. Juan Cruz GARCIA y, en consecuencia, su calidad de desaprobado en el examen para el cargo de el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL –AZUL y SAN ISIDRO– EXAMEN DEL 21-10-2025 (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por la Dra. María Fernanda ETCHEGOIN respecto del examen escrito rendido para el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL –AZUL y SAN ISIDRO– EXAMEN DEL 21-10-2025.

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por la Dra. María Fernanda ETCHEGOIN y, en consecuencia, su calidad de desaprobada en el examen para el cargo de el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL –AZUL y SAN ISIDRO– EXAMEN DEL 21-10-2025 (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por el Dr. Cristian Roberto CITTERIO respecto del examen escrito rendido para el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL –AZUL y SAN ISIDRO– EXAMEN DEL 21-10-2025.

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por el Dr. Cristian Roberto CITTERIO y, en consecuencia, su calidad de desaprobado en el examen para el cargo de el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL –AZUL y SAN ISIDRO– EXAMEN DEL 21-10-2025 (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura)

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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por el Dr. David Alejandro CARBALLO respecto del examen escrito rendido para el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL –AZUL y SAN ISIDRO– EXAMEN DEL 21-10-2025. 

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por el Dr. David Alejandro CARBALLO y, en consecuencia, su calidad de desaprobado en el examen para el cargo de el cargo de JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL –AZUL y SAN ISIDRO– EXAMEN DEL 21-10-2025 (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura). --------

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Desestima el pedido de revisión de la calificación del examen escrito presentado por el Dr. Ariel Edgardo BONOMI respecto del examen escrito rendido para el cargo de FISCAL ADJUNTO/A DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, EXAMEN 06-10-25. 

Mantiene la calificación oportunamente  otorgada al examen escrito rendido por el Dr. Ariel Edgardo BONOMI y, en consecuencia, su calidad de desaprobado en el examen para el cargo de el cargo de FISCAL ADJUNTO/A DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, EXAMEN 06-10-25 (artículo 19 del Reglamento del Consejo de la Magistratura).

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Da por cumplido los contenidos de la Escuela Judicial con las orientaciones establecidas, para la persona cuyos datos obran en el cuadro del ANEXO de la presente, según surge de las actuaciones allí indicadas. Ver PDF

Aprueba en todos sus términos los informes presentados por la Sala Examinadora que interviene en el concurso convocado para JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL – MORÓN y QUILMES - EXAMEN DEL 27 DE MARZO DE 2025- respecto de las impugnaciones al orden de mérito provisorio presentados por los/as postulantes Dr. CIANCIO, RICARDO ORLANDO, Dr. PALLAVICINI, JUAN CRUZ, Dra. ESPAÑOL, DIANA IVONE.

Efectua, respecto a los/as postulantes Dr. CIANCIO, RICARDO ORLANDO,  Dr. PALLAVICINI, JUAN CRUZ, Dra. ESPAÑOL, DIANA IVONE las modificaciones o las ratificaciones en la puntuación asignada, conforme a los informes de la Sala Examinadora presentados, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Tiene presente lo resuelto al momento de la consideración del JUEZ/A DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL – MORÓN y QUILMES - EXAMEN DEL 27 DE MARZO DE 2025, de acuerdo a la modificación realizada.

Desestima los planteos formulados por la Dra. ESPAÑOL, DIANA IVONE  en torno a las evaluaciones psicológicas y/o psiquiátricas realizadas, por resultar ajenos al objeto
impugnatorio previsto reglamentariamente y no guardar relación con el puntaje asignado para la conformación del orden de mérito provisorio de acuerdo a los considerandos de la presente.

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